La Corte Suprema ratificó la condena por una vieja demanda a Gregorio Dalbón, el abogado de Cristina Kirchner
El letrado que representa a la vicepresidenta está involucrado en una casa que se remonta al 2009. La Corte Suprema dejó firme la pena que lo obliga a indemnizar a las víctimas a pesar de la apelación.
La Corte Suprema ratificó la sentencia contra el abogado Gregorio Dalbón, a pesar de que este apeló una vieja condena que lo obliga a indemnizar a las juezas Beátriz Verón y Zulema Delia Wilde, a quienes habría criticado e injuriado en el programa de Mirtha Legrand en 2009.
Se trata del letrado que representa, entre otros, a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien había acusado a las magistradas de “la comisión de distintos delitos cuya veracidad no se ha acreditado en modo alguno, por lo que el letrado actuó de manera imprudente o con intención de dañar” en el marco de varias causas por accidentes de tránsito en las que consideró que ambas favorecían a compañías de seguros
El caso se remonta a 2009, cuando el profesional en derecho habría concurrido a la Sala J de la Cámara en lo Civil y vertido diversas manifestaciones injuriantes.
Dalbón denunció penalmente a las juezas pero sus sospechas no fueron probadas y dos de ellas acusaron por injurias en base a su participación en el programa televisivo. Además, demandaron también a la producción pero ese planteo fue rechazado.
En su apelación, el abogado había querido ampararse en la llamada doctrina Campillay, que sostiene la falta de responsabilidad de los medios de prensa si han tomado determinados recaudos al difundir la noticia. Dalbón dijo que sus dichos estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión, y que, además, se vinculaban con el desempeño de funcionarios públicos.
Sin embargo, este planteo fue desestimado por la Corte, que dejó firme el fallo de la Cámara Civil, al considerar que el acusado “no cumplió con ninguna de las pautas mencionadas en la doctrina “Campillay”, pues usó en todo momento el modo asertivo, no dejó en reserva la identidad de los involucrados, ni mencionó una fuente concreta y determinada de la que hubiese provenido la información”.
Según el fallo, “naturalmente, nada impedía al demandado manifestar su disconformidad con la solución adoptada, e incluso criticarla vehementemente. Pero de allí a afirmar, como lo hizo el actor, que las magistradas actuaron a partir de una relación espuria con diversas empresas o compañías de seguro, existe una gran distancia”.

