CAUSA

Leandro García Gómez, expareja de Lourdes Fernández, fue procesado por "lesiones y privación ilegítima de la libertad"

La Justicia dictó el procesamiento de García Gómez y estableció un embargo de $15 millones de pesos. En el fallo, La resolución judicial lo imputa por “lesiones leves calificadas" y "por mediar violencia de género en concurso material con privación ilegal de la libertad”.

El juez Diego Slupsky determinó el procesamiento con prisión preventiva de Leandro García Gómez, expareja de la artista Lourdes Fernández, exintegrante del grupo Bandana. La resolución judicial imputa a García Gómez los delitos de lesiones, violencia de género y privación ilegítima de la libertad, entre otras calificaciones.

El magistrado también estableció un embargo de $15 millones de pesos sobre los bienes personales del imputado. El fallo intima a García Gómez a informar en el plazo de 72 horas si posee bienes para dar en garantía, o de lo contrario, se dispondrá su inhibición.

En los días previos a esta decisión, la justicia de la Ciudad de Buenos Aires había denegado la solicitud de excarcelación presentada por García Gómez.

La expareja de Lourdes Fernández fue procesada por lesiones

Para fundamentar la prisión preventiva, el juez Slupsky consideró la existencia de riesgos procesales y se refirió específicamente al riesgo de fuga, un factor determinante al tener en cuenta los antecedentes penales del acusado.

García Gómez ya había sido objeto de una condena previa: en abril de 2022, se lo sentenció a dos años y seis meses de prisión por amenazas coactivas, pena que se unificó en tres años por hechos anteriores.

Asimismo, el juez ponderó la seriedad de los hechos imputados y la condición de vulnerabilidad de la víctima, un aspecto respaldado por los informes de especialistas y peritos que realizaron las evaluaciones pertinentes a la exintegrante de Bandana.

 

 El juez que lleva adelante la causa por violencia de género imputó a Leandro García Gómez por considerarlo
El juez que lleva adelante la causa por violencia de género imputó a Leandro García Gómez por considerarlo "penalmente responsable de lesiones leves", entre otros puntos.

En el fallo, el magistrado resolvió procesar a Gómez por considerarlo "prima facie autor penalmente responsable de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género".

La resolución judicial también lo imputa por "lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular".

A estas calificaciones se suman la imputación por "privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular y por mediar coacción y tres sucesos de amenazas coactivas".

El juez fundamentó la decisión haciendo referencia a la "situación de entrampamiento vincular en la que se encontró inmersa Fernández". Este contexto fue caracterizado por un "progresivo aislamiento, una pérdida de autonomía personal y un patrón reiterado de control emocional ejercido por García Gómez".

En su resolución, el magistrado subraya que los hechos imputados no son eventos aislados, sino que "formaron parte de una situación de violencia de género de larga data, sostenida a lo largo del vínculo y consolidada a través de distintas formas de agresión, física y psicológica".

El fallo concluye que las pruebas recopiladas permiten "tener por comprobado que el imputado agredió física y psicológicamente a Cecilia Lourdes Fernández en reiteradas oportunidades, restringiendo su libertad ambulatoria y generando un contexto de sometimiento y temor".

Además, se acreditó que el imputado "ejerció actos de intimidación y amenazas hacia personas del entorno cercano de la víctima, con el claro propósito de mantener su dominio sobre ella y obstaculizar cualquier intento de distanciamiento”.

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