ARCA: todos los detalles sobre la nueva reglamentación de los importes para transferencias bancarias
El organismo estatal estableció el nuevo régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Con el comienzo del año 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las condiciones relacionadas a los informes que deben dar las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas a los usuarios en caso de superar un determinado importe.
Según el organismo estatal, se trata de una "actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024", el cual comenzó a regir desde el 1° de enero.
En esta ocasión, el ARCA actualizó el importe mínimo que deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Cabe destacar que el organismo ex AFIP ratificó que el consumidor no debe afrontar ningún proceso de fiscalización ni la obligación de realizar trámites adicionales. Esto se debe a la circulación de una falsa comunicación en redes sociales al respecto y que se prestaba a la confusión.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?
A PARTIR DE $ 600.000
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
A PARTIR DE $ 1.000.000
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
A PARTIR DE $ 2.000.000
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

