El Gobierno de Javier Milei habilitó el uso de una nueva serie de bonos para cancelar deudas fiscales y aduaneras
La medida busca canalizar de forma ordenada las obligaciones con el exterior pendientes asociadas a stocks de dividendos y utilidades retenidas generadas. De este modo, los tenedores de bonos en dólares podrán utilizarlos para cancelar deudas fiscales hasta el 30 de septiembre de 2025.
El Gobierno de Javier Milei determinó este martes que quienes posean de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que fueron emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), podrán utilizarlos para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras hasta el 30 de septiembre de 2025.
La medida, que fue oficializada esta madrugada mediante el Decreto 384/2025, que fue publicado en el Boletín Oficial, establece que los BOPREAL Serie 4, emitidos en dólares estadounidenses desde la fecha de entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán ser entregados en pago para cancelar deudas fiscales y aduaneras, incluidos intereses, multas y accesorios.
La normativa afecta a empresas y particulares que sean tenedores estos instrumentos financieros. En ese sentido, en la normativa se establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, será la encargada de aplicar, percibir y fiscalizar estas operaciones. Además, los BOPREAL podrán transferirse libremente por sus titulares.
En la disposición, que lleva la el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, se destaca que el mecanismo establecido excluye ciertos conceptos, como los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales, seguro de vida obligatorio, aseguradoras de riesgos del trabajo, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o por actuación como agentes de retención y percepción.
En esa línea, se especifica que el valor máximo total de BOPREAL que podrá utilizarse para la cancelación de obligaciones fiscales y aduaneras se fijó en 1.000 millones de dólares estadounidenses. El período para su utilización se estableció entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028. El valor técnico de los bonos se calculará al tipo de cambio aplicable, según las condiciones que determinen la Agencia de Recaudación y el BCRA.
En lo respecta a la dación en pago de estos instrumentos, “se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del Banco Central de la República Argentina”.
Por su parte, el decreto reconoce que la opción de utilizar los BOPREAL como forma en pago constituye “un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad”.
Además, establece que este método no será posible de utilizarse una vez que el BCRA efectúe el pago del capital de los bonos. Si el pago es parcial, la adjudicación será válida por el importe remanente de capital impago. Una vez utilizados los bonos para cancelar obligaciones, el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA.
La Jefatura de Gabinete de Ministros estará a cargo de realizar los ajustes presupuestarios necesarios para transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan, conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

