El Gobierno de Javier Milei postergó la suba total del impuesto a los combustibles y desde mañana habrá un "aumento parcial"
El Ejecutivo decidió modificar el calendario de aumentos impositivos que se trasladan a los valores de la nafta y el gasoil. De esta forma, se pretende evitar un impacto brusco en los precios al consumidor y en la economía.
El Gobierno de Javier Milei dispuso una nueva postergación en la actualización de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. De este modo, pospuso la suba total del impuesto a los combustibles hasta septiembre e indicó que en agosto 2025 el aumento será parcial.
La medida, que quedó establecida esta madrugada a través del Decreto 522/2025, publicado en el Boletín Oficial, implementa cambios en el cronograma de aumentos previsto en el Decreto 466/2024 y sus sucesivas prórrogas, que ya habían diferido la aplicación de los incrementos correspondientes a los trimestres finales de 2023 y todo 2024.
La normativa, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, establece que las subas pendientes en estos gravámenes se aplicarán de manera parcial durante agosto y en su totalidad a partir de septiembre. La medida afecta a consumidores y empresas de todo el país, especialmente a quienes adquieren nafta y gasoil.
En esa línea, el documente detalla que, entre el 1° y el 31 de agosto de 2025, los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se incrementarán solo en los montos fijados en una tabla anexa. De esta forma, se confirmó que habrá un aumento de $6,954 para la nafta sin plomo y nafta virgen por litro en el impuesto a los combustibles líquidos y una suba de $0,426 en el impuesto al dióxido de carbono.
En tanto, el incremento para el gasoil será de $5,615 en el impuesto a los combustibles líquidos, $3,040 en el tratamiento diferencial para ciertas regiones y un aumento de $0,640 en el impuesto al dióxido de carbono.
“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025, inclusive”, aclararon en la disposición.
Esta actualización impacta en todo el país, con un tratamiento diferencial para el gasoil destinado a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza), según lo establece la ley vigente.
Los ajustes trimestrales y su posterior aplicación están a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía. El incremento de estos impuestos fue realizada en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, tal como lo establece la Ley 23.966 y sus modificaciones.

