BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno modificó los procedimientos de contratación directa en la Administración Pública

La decisión fue confirmada esta madrugada a través de la publicación del decreto 1096/2024 en el Boletín Oficial. Con esta medida, se busca garantizar el control efectivo de los recursos y asegurar la transparencia en los procedimientos. Los detalles, en la siguiente nota.

Este martes, el Gobierno nacional modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública. De este forma, el Ejecutivo sigue adelante con el paquete normativo que preparó para reformar la rendición de gastos de las Universidades nacionales y organizaciones de la economía social en un busca de una mayor transparencia.

La medida fue anunciada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante la publicación del decreto 1096/2024, que deja sin efecto el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa. “Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple”, destaca el apartado.

Con esta normativa, el Ejecutivo busca con estas modificaciones garantizar el control efectivo de los recursos en la Administración Pública. “El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple”, indicaron en la disposición.

 

Además, se realizaron varios cambios en los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. Se establecieron que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas.

En tanto, en el apartado 5 se detalla que el envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector.

En los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente.

Por su parte, quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8.

Asimismo, fueron derogados los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales y la economía social. Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que preparó el Gobierno nacional para reformar la rendición de gastos de las universidades nacionales.

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