Malvinas: los argentinos que compren con tarjetas de crédito no deberán pagar el Impuesto PAIS
La medida entró en vigencia esta lunes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de una normativa de la AFIP que actualiza una reglamentación previa. Más detalles en la nota.
Este lunes se dio a conocer que las compras con tarjetas de crédito que realicen los ciudadanos argentinos en el territorio de las Islas Malvinas no deberán pagar la alícuota del 30% del denominado Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
La medida entró en vigencia a partir de la publicación por parte de la AFIP de la Resolución General 5286 en el Boletín Oficial. Se trata de una actualización del organismo a cargo de Carlos Castagneto de una normativa previa que había reglamentado el gravamen impuesto por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Pública.
De acuerdo con lo que se dispuso, la normativa resuelve en su artículo 1 "aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".
Según se consignó, esa ley se refiere en el incisos b al "Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".
En el C hace referencia al "cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación".
En el D menciona la "adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país" y en el E habla de la "adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación".
La modificación se llevó a cabo luego de que un aviador de 73 años que en octubre había viajado a Malvinas para homenajear a los caídos en la guerra reclamara que le habían cobrado los impuestos como si hubiera gastado en el exterior. Esto ocurrió porque en la resolución previa se eximía a los pasajes de avión con ese destino, pero no al resto de los posibles consumos en el territorio de las islas.

