ARCA dejará de apelar fallos contra la implementación de Ganancias sobre las jubilaciones
La decisión quedó plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, mediante la cual el organismo dispuso readecuar su estrategia legal en procura de reducir el costo fiscal derivado de litigios perdidos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó un cambio en su estrategia legal ante los reclamos previsionales al definir que dejará de apelar las sentencias dictadas por los tribunales federales que eximen a los jubilados del pago del Impuesto a las Ganancias, en la búsqueda de reducir el costo fiscal derivado de litigios que, en la mayoría de los casos, terminaban con sentencias desfavorables para el Estado.
La medida quedó plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció "la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios" y ordenó a los representantes fiscales desistir de recursos ya presentados, además de evitar nuevas apelaciones en causas donde la Justicia declare inconstitucional el cobro del tributo sobre jubilaciones y pensiones.
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La decisión se apalanca en el antecedente del caso "García, María Isabel c/ AFIP", resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que el máximo tribunal de Justicia del país declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados a los haberes jubilatorios.
En ese fallo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco argumentaron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales contradecía el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.
Detalles sobre la resolución de ARCA
En la resolución de ARCA, firmada el 15 de mayo último por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni otros de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.
La disposición del organismo también establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones de ARCA, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo.
Además, tendrán que continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, "con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional".
No obstante, la decisión no alcanza a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa, ni a expedientes en los que ARCA considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.

