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ARCA no investigará las transferencias menores a $400.000 en billeteras virtuales: las claves para evitar problemas

Con el fin de combatir el lavado de dinero y prevenir la evasión fiscal, la normativa actual establece límites específicos para el reporte de transacciones financieras. Sin embargo, el organsmo despejó una inquietud que preocupaba a los contribuyentes. 

Para garantizar la transparencia en el sistema y evitar actividades ilícitas como el lavado de dinero y la evasión fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que controla las transferencias  informó que las transacciones menores a $400.000 no están sujetas a una obligación de reporte.

De esta manera, el organismo confirmó que no se analizarán este tipo de transferencias de forma directa, con el fin de llevar traquilidad a los contribuyentes. 

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La normativa que regula estas actividades es la Resolución General 4298, que establece que las entidades financieras, incluidos bancos y billeteras virtuales, deben reportar los movimientos financieros, ingresos y egresos que superen los $400.000, y que los saldos mensuales superiores a $700.000 también deben ser informados. 

Cabe destacar que estos umbrales son considerados puntos de referencia para las transacciones que puedan generar preocupación en cuanto a la legitimidad de los fondos y su origen.

Es decir que las transferencias por montos menores a esta cifra, como las de $400.000, no requieren un informe automático a ARCA, a menos que se superen otros umbrales o se encuentren dentro de un contexto de alta frecuencia de movimientos o saldos mensuales. 

Además, en el caso de los montos expresados en monedas extranjeras, criptomonedas o moneda digital, deben ser convertidos a pesos argentinos al tipo de cambio correspondiente.

En cuanto a las transferencias virtuales, es importante tener alguno de los siguientes documentos para poder respaldar tus transferencias a cuentas propias o de terceros:

  • Boletas de compra y venta
  • Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses.
  • Constancia del monotributo.
  • Certificado de fondos emitido por un contador público.
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