Diego Santilli encabezará la lista de diputados bonaerense de La Libertad Avanza
La decisión fue tomada por los jueves de la Cámara Nacional Electoral (CNE), que revocaron la sentencia tomada días atrás por el juez federal, Alejo Ramos Padilla, sobre modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones legislativas.
El oficialismo logró “dar un golpe de timón” tras la decisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE) de que Diego Santilli encabece la lista de La Libertad Avanza (LLA) en territorio bonaerense, al revocar un fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace a José Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario acusado por narcotráfico.
Este sábado, el tribunal de alzada revocó la sentencia del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, ante un reclamo que habían presentado los apoderados de LLA para modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones legislativas. La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (Vicepresidente), salvo Alberto Dalla Via, quien se encuentra en uso de licencia.
Sin embargo, todavía queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno al pedido para que se vuelvan a imprimir las Boletas Únicas de Papel con el nuevo orden. Sin embargo, ese pedido no prosperará debido a la falta de tiempo para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
En tanto, el tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.
Por otra parte, la CNE cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos.
En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.
Definición de la CNEEl fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia tenía una relevancia especial.
Además, la agrupación política argumentó que el artículo 7 del Decreto 171/2019 se ajusta al texto de la ley y replica el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional para la sustitución de candidatos. Sostuvieron que la decisión del juez de primera instancia resultaba “claramente contraria a lo dispuesto por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional” y solicitaron que se declarara la aplicabilidad del decreto y se oficializara la lista presentada.
El dictamen fiscal, incorporado al expediente, también fue tenido en cuenta por la Cámara Nacional Electoral, por lo que el tribunal, al analizar el caso, recordó que la ley 27.412 de paridad de género es de orden público y, por lo tanto, no puede ser modificada por la voluntad de las partes. También subrayó que la normativa argentina en materia electoral y de partidos políticos se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el país, que promueven la participación igualitaria y sin discriminación entre varones y mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra toda forma de Discriminación de la Mujer.
La Cámara Nacional Electoral repasó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el mecanismo de reemplazo por género idéntico, previsto tanto en el Código Electoral Nacional como en el Decreto 171/2019, ya había sido validado constitucionalmente. En palabras del tribunal, “rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa”.

