El Gobierno estableció por decreto cambios en el régimen de contrataciones para el sector público
La medida fue confirmada esta madrugada mediante la publicación de dos resoluciones en el Boletín Oficial. De este modo, el Ejecutivo fijó modificaciones en el esquema de contrataciones de la administración pública; ciertas jurisdicciones y entidades no podrán contratar. Más detalles, en la siguiente nota.
El Gobierno oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el Sector Público Nacional de cara al 2025. De este modo, determinó restricciones para realizar designaciones, estableció la duración máxima de los contratos y confirmaron que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Los cambios fueron confirmados en la madrugada de este lunes a través de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. La primera de las normativas fija, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
En ese sentido, indicaron quiénes no podrán efectuar designaciones ni contrataciones
- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
- las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
- las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
En tanto, en el documento se detalla que cada pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.
Además, señalaron que se busca garantizar la eficiencia y uso responsable del presupuesto nacional. “Las medidas previstas en el presente decreto tienen por objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, además de propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional”, indicaron.
Por su parte, se estableció en la disposición que cada jurisdicción podrán disponer de un alta, cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.
En esa línea, en el documento especificaron que quienes pretendan formar parte del Servicio Público Nacional durante el próximo año deberá aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias y dispusieron que los contratos no pueden durar más de 6 meses.
“El personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”, destacaron.

