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El Gobierno modificó el régimen de licitaciones e impidió el acceso a empresas que estén vinculadas con conductas fraudulentas

El Ejecutivo endureció el régimen de contrataciones públicas y estableció que toda empresa o persona sancionada por el Banco Mundial o el BID quedará excluida de licitaciones estatales. Con esta medida se buscar reforzar los controles anticorrupción y la transparencia en el uso de los fondos públicos.

El Gobierno nacional reforzó este martes los mecanismos de transparencia e integridad en las contrataciones públicas, al ampliar y clarificar los criterios de inelegibilidad para participar en licitaciones del Estado. De este modo, no solo no podrán acceder empresas que estén vinculadas con casos de corrupción, sino que también aquellas que tengan conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas, entre otras.

La medida fue formalizada esta madrugada mediante el Decreto 5/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modifica los Decretos 1030/2016 y 1169/2018. "Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida, y/o por cualquier otra causal prevista para la integración de esas listas, serán inelegibles mientras subsista dicha condición”, indica el Ejecutivo en el texto oficial.

Con esta decisión, se modifica los incisos referidos a la inelegibilidad en los regímenes de contrataciones públicas y establece que ya no será necesario determinar el tipo específico de delito o encuadre normativo internacional, sino que bastará con que la empresa o persona figure en los listados oficiales de inhabilitados de los organismos multilaterales.

De esta forma, la medida destaca que quedarán excluidos quienes hayan sido sancionados por prácticas como corrupción, fraude, colusión, coacción, obstrucción, apropiación indebida o cualquier otra causal prevista por los sistemas de sanciones de los bancos multilaterales.

A su vez, la normativa indica que esta disposición alcanza a contrataciones de obras públicas, concesiones de obras públicas y compra de bienes y contratación de servicios. En esa línea, todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional deberán verificar obligatoriamente que los oferentes no figuren en las listas de inhabilitados del Banco Mundial ni del BID al momento de evaluar las ofertas.

Por último, esta modificación busca cerrar vacíos normativos que dificultaban la aplicación práctica de las exclusiones y alinearse con los estándares internacionales de prevención y sanción de la corrupción. La normativa comenzará a regir a los 15 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a todos los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.

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