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El Gobierno reglamentó los nuevos cambios para las licencias de conducir

Las medidas se hicieron efectivas mediante la publicación de una serie de disposiciones en el Boletín Oficial. Las modificaciones fueron incluidas para facilitar trámites, modernizar los sistemas de emisión de licencias y delegan otorgamientos a provincias. Los detalles, en la nota. 

Este jueves, el Gobierno nacional reglamentó las modificaciones que se realizaron en las licencias de conducir a través del decreto 196/2025. De este modo, a partir de ahora la cédulas serán en formato digital y válida en todo el país a través de la aplicación Mi Argentina. Además, no tendrá fecha de vencimiento y será válido mientras lo sea la primera versión.

Las nuevas medidas quedaron establecidas esta madrugada mediante la publicación de las disposiciones 54/2025, 55/2025 y 56/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en el Boletín Oficial, que reglamenta lo dispuesto por el Gobierno en el DNU 196/2025. 

En la normativa, que fue publicada esta semana, se establece que la licencia de conducir tendrá formato digital y se destaca que quedará únicamente como opcional carnet físico tradicional, algo que suele ser necesario para manejar en el exterior. Los conductores podrán solicitar la versión física si la necesitan.

 

 

En ese sentido, señalaron que era “oportuno crear una nueva licencia nacional de conducir digital, segura y dinámica, que procure medidas informáticas de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real”.

En el disposición, se especifica que el documento digital tendrá que tener la visualización de la foto, documento de identidad; apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular. Asimismo, tendrá que aparecer la clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; observaciones; fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor; Grupo y factor sanguíneo del titular y visualización del código QR, que deberá tener una vigencia de 24hs desde su descarga.

 

 

En tanto, también será necesaria la certificación digital del QR a prueba de adulteraciones, el mismo estará conformado por una clave de seguridad, la cual hace que el código solo pueda ser leído satisfactoriamente a través de una aplicación validada por la ANSV. Esta licencia estará disponible en un dispositivo móvil, mediante la aplicación que la ANSV disponga. A su vez, indicaron que la validación de identidad deberá realizarse a través de MiArgentina o el ReNaPer.

Por su parte, en la normativa se establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán un período máximo de 60 días para suscribir los correspondientes convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir clases C, D y E, y registrar los respectivos centros de emisión de licencias. Pasado este plazo, los centros emisores que no se ajusten a la nueva modalidad solo podrán otorgar, renovar y emitir licencias para las clases A, B y G.

Durante este plazo de tiempo, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Así, los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico deberán readecuar su inscripción según las nuevas normativas en un plazo máximo de 90 días. 

En tanto, tras la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cualquier persona que tenga en este momento una licencia de conducir transporte inter jurisdiccional y licencias de conducir clases C, D y E otorgadas bajo la legislación local o provincial podrán canjearla por la nacional en cualquier centro de emisión de la misma. 

 

 

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