INJURIAS

La Cámara de Casación confirmó el sobreseimiento de Javier Milei en la causa iniciada por Fontevecchia

Era por el delito de injurias. El máximo tribunal penal rechazó el recurso de la querella y dejó firme la decisión que desvincula al presidente de la causa

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Javier Milei en la causa por injurias que le había iniciado Jorge Fontevecchia, director de Grupo Perfil

Fue la Sala III del tribunal la que rechazó por unanimidad el recurso presentado por la querella y dejó firme la decisión que ya había adoptado el juez de primera instancia.

La mencionada resolución fue firmada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, quienes coincidieron en que las manifestaciones atribuidas al Presidente no constituyen delito en el marco en el que fueron realizadas. 

Vale recordar que el caso giró en torno a una serie de declaraciones públicas en las que Fontevecchia se consideró agraviado, y en el expediente se analizaron tres episodios.

El primero tuvo lugar el 27 de febrero de 2023 durante un programa emitido por La Nación+, conducido entonces por Viviana Canosa. Allí, Milei se refirió al director del Grupo Perfil con duros calificativos vinculados a su situación empresarial y al sistema de medios.

El segundo hecho tuvo lugar el 8 de abril de 2024 en el programa "Multiverso Fantino", del canal de streaming Neura, cuando ya ejercía la Presidencia. El tercer episodio se produjo el 7 de septiembre de 2024, durante un discurso en la Cámara de Comercio, donde volvió a cuestionar públicamente al empresario.

El juez Sebastián Casanello había dictado, en primera instancia, el sobreseimiento por considerar que las expresiones, en el contexto en que se dieron y teniendo en cuenta que se trata de figuras públicas, no configuraban el delito de injurias.

Más tarde, la Cámara de Casación revisó el caso y sostuvo que, cuando los calificativos potencialmente ofensivos guardan relación directa con asuntos de interés público y se insertan en el marco del debate democrático, la conducta resulta atípica, más allá de quién sea el emisor.

En su voto, los magistrados remarcaron el valor central de la libertad de expresión en el sistema democrático y señalaron que, aun cuando existiera un tono satírico o burlesco, las manifestaciones formaron parte de una discusión política más amplia sobre el sistema de medios, la publicidad oficial y el modelo económico.

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