La Cámara Federal de Tucumán anuló la restitución masiva de pensiones por discapacidad
La Justicia tucumana revocó el fallo que obligaba a la Agencia Nacional de Discapacidad a rehabilitar de forma masiva los beneficios suspendidos bajo el Decreto 843/2024.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó una sentencia de primera instancia que obligaba a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a reactivar de forma masiva las pensiones no contributivas suspendidas.
Tras este fallo, el tribunal determinó que no corresponde una solución colectiva, por lo cual cada beneficiario afectado deberá iniciar un trámite o acción judicial individual para exigir la restitución de su haber.
La resolución judicial ocurre tras las auditorías administrativas ejecutadas bajo los lineamientos del Decreto 843/2024. Dicha normativa facultó al organismo estatal a revisar la vigencia de los beneficios, lo que derivó en la interrupción de los pagos para un sector de los titulares.
En una instancia previa, el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca había calificado estas suspensiones como una "vía de hecho", es decir una acción de la administración pública realizada sin el sustento legal o el procedimiento formal adecuado.
El fallo de primera instancia, emitido el 20 de noviembre último, ordenaba la rehabilitación de los pagos en un plazo de 24 horas y extendía su alcance a todo el territorio nacional.
No obstante, los jueces de alzada, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, consideraron que no se cumplen los requisitos procesales para que la demanda sea tratada como una acción de clase o colectiva.
Uno de los argumentos centrales de la Cámara fue la falta de competencia territorial. El tribunal sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca carece de atribuciones legales para litigar contra organismos del Estado Nacional en asuntos que excedan su jurisdicción específica.
Según el fallo, la representación del funcionario no puede proyectarse sobre beneficiarios residentes en otras provincias.
Asimismo, la sentencia analizó la legitimación de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.). Los magistrados concluyeron que esta entidad no logró acreditar la existencia de un "hecho común" que afecte de manera idéntica a todos los integrantes del grupo, requisito indispensable para la continuidad de un juicio colectivo.
El tribunal observó que las situaciones de los beneficiarios son heterogéneas. Mientras que algunos titulares recibieron notificaciones formales sobre la caducidad de su pensión, otros sufrieron suspensiones preventivas o simplemente dejaron de percibir el haber sin comunicación previa. Estas diferencias impiden, según los jueces, dictar una sentencia única que abarque todos los casos por igual.
Por esta razón, la Cámara descartó la aplicación de la doctrina "Halabi". Este precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece las pautas para los procesos colectivos cuando se ven afectados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
El tribunal tucumano consideró que, en este expediente, no se verifica la homogeneidad necesaria.
ANDIS, por su parte, apeló el fallo inicial cuestionando tanto la personería de los demandantes como el uso de la vía judicial colectiva para resolver situaciones administrativas particulares.
Con esta nueva sentencia, se ratifica la validez de los procedimientos individuales. Esto implica que cada titular de una pensión por discapacidad que considere que su beneficio fue dado de baja de forma irregular, deberá presentarse ante la justicia de manera independiente para probar su situación específica y solicitar el reintegro.
Ante el revés judicial, las organizaciones que impulsaron la demanda colectiva confirmaron que elevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para ello, presentarán un recurso extraordinario federal con el objetivo de que el máximo tribunal del país revise la decisión de la Cámara tucumana y se defina si el reclamo puede, efectivamente, tramitarse de forma conjunta.

