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Ley de Glaciares: el oficialismo buscaba un tratamiento exprés, pero la oposición consiguió demorarla con una "jugada"

La reforma que impulsan los libertarios ya cuenta con media sanción del Senado, donde fue aprobada el pasado 26 de febrero.

La oposición logró este miércoles en Diputados ganar tiempo en relación a la reforma de la ley de Glaciares que impulsan los libertarios, y que ya cuenta con media sanción del Senado, luego de que el oficialismo aceptara convocar a una doble fecha de audiencias públicas de carácter federal, el 25 y 26 de marzo, como paso previo a la firma del dictamen, lo que llevaría a postergar la sesión, como mínimo, a principios de abril próximo. Desde el Ejecutivo se esperaba un tratamiento exprés.

La decisión parlamentaria fue acordada durante un plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales

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Eso ocurrió luego de que la oposición reclamara abrir el debate técnico y advirtiera sobre eventuales cuestionamientos judiciales. 

Desde la Coalición Cívica, Encuentro Federal, Provincias Unidas y Unión por la Patria, se exigió la realización del proceso de participación pública al argumentarse que se tiene que cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú

Tras esa postura firme, el oficialismo comprendió que, si fuera convertido en ley en corto tiempo el proyecto de modificación de la ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, cualquier ciudadano podría ir a la Justicia y frenar la norma ni bien se sancionara. 

¿Qué dice el artículo 41 de la Constitución Nacional? 

El artículo 41 de la Carta Magna establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras". 

Además, indica que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". 

Y agrega: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales". 

La participación ciudadana: la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú 

El artículo 19 de la Ley General del Ambiente (N° 25.675) señala que "toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general". 

El 20 de la misma norma, en esa línea, establece que "las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente". 

Ese artículo aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes", aunque indica que, "en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública, deberán fundamentarla y hacerla pública". 

Por otro lado, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que Argentina firmó en 2018 en la ciudad homónima de Costa Rica, junto a otros 16 países. 

El documento tiene rango constitucional y establece que, para cualquier decisión ambiental relevante, el Estado debe cumplir tres pasos: publicar datos científicos claros sobre el eventual impacto, escuchar a la ciudadanía en audiencias públicas antes de votar y no retroceder; es decir, no desprotegerlo sin una justificación técnica excepcional, bajo el principio de no regresión. 

El artículo 7 del tratado, titulado "Participación pública para la toma de decisiones ambientales", establece que el Estado tiene la "obligación de implementar una participación abierta e inclusiva, sobre la base de marcos normativos nacionales e internacionales". 

Advierte que eso "incluye la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles". 

Además, indica que el Estado tiene la "obligación de proporcionar al público de manera clara, oportuna y comprensible la información necesaria para hacer efectivo el derecho de participación".

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