BOLETÍN OFICIAL

Modificaron el régimen de percepciones del impuesto a las ganancias para la compra de divisas y servicios en el exterior

Los cambios fueron confirmadas en la Resolución General 5672/2025, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. Estas modificaciones refiere a aquellas operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos. Más detalles, en la nota.

Luego del anuncio realizado por el Banco Central de la República Argentina  (BCRA) de la quita del cepo a la compra de moneda extranjera, que comienza a regir este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.

Esta decisión se hizo efectiva mediante la publicación de la Resolución General 5672/2025, en el Boletín Oficial, que introduce unas modificaciones sobre la Resolución General N° 5617/24, que refiere a operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos.

En ese sentido, se detalla que previo a esta modificación la aplicación de percepciones impositivas sobre la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, así como otras transacciones similares.

 

 

En tanto, se destaca, que a partir de esta nueva normativa, el organismo a cargo de la recaudación tributaria implementará ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.

Entre los cambios que fueron introducidos, se encuentran la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras (incluido cheques de viajero). “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios. De este modo, pretende delimitar con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen.

En esa línea, se definió otra modificación clave como la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 2°, el cual amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. Tras esta modificaciones, la compra de moneda extranjera también estará sujeta al régimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.

Con las modificaciones, se busca responder la necesidad de alinear la aplicación del régimen con los perfiles de contribuyentes que más habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales. Además, se reformuló el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso

En el nuevo cuadro aparecen, entre otras operaciones, la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional

En todos los casos, se diferencian los códigos de régimen según si el sujeto es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general. Esta diferenciación tiene implicancias prácticas y administrativas, tanto para el contribuyente como para los agentes encargados de realizar la percepción, como bancos o agencias de viaje.

Por último, la implementación de estas modificaciones comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas a la nueva normativa. En ese sentido, cabe señalar que este avance se da a partir del paquete de medidas implementadas por el Gobierno en los últimos días, luego del acuerdo aprobado por el Fondo Monetario Internacional.

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