FALLO

Para la Corte, las deudas laborales de una empresa no son extensibles a sus directivos

El tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que los hacía responsables por la indemnización por despido a un empleado. El canciller Gerardo Werthein, uno de los beneficiados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que la responsabilidad por los créditos laborales no es extensible a los directores o al presidente del directorio de una empresa.

Así lo resolvió al dejar sin efecto un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que hacía responsables a los directores de la compañía por la indemnización a un empleado que había sido cesanteado.

Ahora la Corte Suprema, con la firma de sus tres jueces, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dejó sin efecto la extensión de la responsabilidad que habían impuesto las instancias anteriores, y confirmó la sentencia en lo relativo a la responsabilidad de las empresas.

El dato saliente es que uno de los beneficiados fue el actual ministro de Relaciones Exteriores, Gerardo Werthein, quien había estado involucrado por ser el titular de una de las empresas demandadas.

 

 

El canciller Gerardo Werthein, ex presidente del directorio de Telecom, uno de los demandados.
El canciller Gerardo Werthein, ex presidente del directorio de Telecom, uno de los demandados.

 

Los magistrados se basaron en la diferenciación entre la personalidad de los administradores y de la sociedad, y en que los primeros no siempre están al tanto de todas las decisiones que se toman en una estructura jerárquica, sobre todo en el caso de las empresas de gran tamaño o con un organigrama que impone muchos niveles intermedios en la toma de las decisiones.

“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios", sostuvieron los magistrados.

 

Indemnizaciones laborales: el fallo de la Corte que exime de responsabilidad a los directivos de empresas

 

La causa había sido presentada en la Justicia por un trabajador tercerizado que fue despedido y reclamó a las empresas Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por diversos créditos salariales y por la indemnización por el cese del vínculo contractual.

 

ACUERDO DEL 10 DE JULIO DE 2025

Están publicadas y disponibles para su consulta las sentencias dictadas hoy por la Corte Suprema: https://t.co/cLpvNbXRHC pic.twitter.com/dFnE9zJb83— Corte Suprema de Justicia de la Nación (@CorteSupremaAR) July 10, 2025      

 

 

En una primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y entendió que correspondía que las tres empresas fueran solidariamente responsables, ya que el trabajador había realizado tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom, y que ésta -a su vez- utilizó dos empresas intermediarias, Tel 3 y Cotelar, a fin de ocultar el carácter de empleadora directa.

El razonamiento había sido compartido por la Cámara del Trabajo, que rechazó la apelación de las empresas. Fue tras considerar que la situación que se debatía en el juicio encuadraba dentro de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, en cuanto dispone la responsabilidad patrimonial del presidente o directores cuando se realizan “actos ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo”. 

 

 

 

Sin embargo, la Corte terminó dándoles la razón a los directores de las empresas, que sostuvieron que “se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el hecho”. En este lugar es donde fue beneficiado el canciller Gerardo Werthein, quien en su momento presidió el directorio de Telecom, empresa del grupo familiar.

"La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios", dice el fallo de la Corte.

De esa manera, los magistrados hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo en base a esos lineamientos.

 

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