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Cambios en la selección de jueces para la Corte: el Gobierno eliminó la instancia de evaluación ciudadana y los criterios de género

El decreto presidencial reduce los plazos de control de ARCA, eliminando además la paridad de género y la representación regional de los postulantes para el máximo tribunal.

 El Gobierno modificó la normativa que se aplica para la selección y posterior designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también del Procurador General y del Defensor General de la Nación. 

El decreto 467/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial,  introduce varias modificaciones en el circuito de validación de los candidatos.

Con este decreto, elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, el Gobierno pretende acortar los plazos y simplificar los pasos requeridos para avanzar con las correspondientes nominaciones.

 

La normativa mantiene la exigencia de la mayoría de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobación definitiva de los pliegos.
La normativa mantiene la exigencia de la mayoría de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobación definitiva de los pliegos.

Los nuevos requisitos que implementó el Gobierno para la designación de jueces de la Corte

El documento establece una reforma parcial sobre los decretos precedentes 222 y 588, vigentes desde el 2003.   

El cambio más relevante consiste en la eliminación de la instancia de evaluación ciudadana previa que se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia. 

Antes, el Poder Ejecutivo poseía la obligación de difundir las trayectorias de los postulantes evaluados antes de remitir el pliego formal a la consideración de la Cámara de Senadores. La nueva reglamentación señala que la persistencia de dos períodos de objeciones generaba una dilación de los plazos sin aportar valor agregado. 

Desde el Gobierno, se especificó que mantener vigentes ambas etapas implicaba incurrir en una duplicación del procedimiento de evaluación de antecedentes. A partir de la vigencia de este decreto, el período de observaciones ciudadanas, la recepción de impugnaciones particulares y las correspondientes audiencias públicas continuarán vigentes, pero centralizadas en el Senado de la Nación. 

Asimismo, el texto redefine las plataformas destinadas a la publicidad del proceso de postulación. Se eliminó la obligatoriedad de realizar publicaciones de los antecedentes en diarios de circulación nacional. La publicidad asociada a las candidaturas judiciales se canalizará únicamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia y del Boletín Oficial. 

Además, los nominados contarán con un lapso máximo de cinco días hábiles para efectuar la entrega de sus declaraciones juradas patrimoniales, y las mimas deberán ajustarse a las directrices establecidas por la Ley de Ética de la Función Pública. 

El documento entregado por cada candidato debe incorporar la totalidad de los bienes propios, los pertenecientes a su cónyuge o conviviente, y los correspondientes a sus hijos menores de edad. 

Por otra parte, el decreto aplica modificaciones en el accionar de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La entidad conserva la responsabilidad de la fiscalización impositiva y previsional de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, se impuso un límite estricto de cinco días corridos para que ARCA remita el informe correspondiente a la autoridad de aplicación. 

Otro punto relevante del decreto es que se suprimió la norma que obligaba al Presidente a evaluar pautas basadas en la representatividad regional, la especialidad en las ramas jurídicas y los criterios para garantizar la diversidad de género en la conformación del tribunal, elementos que figuraban en el derogado decreto 222/2003. 

No obstante, el Gobierno aclaró que "los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen", argumentando que estos se unificarán y preservarán durante la fase de análisis legislativo. 

También se mantiene la exigencia de la mayoría de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobación definitiva de los pliegos y proceder a la designación formal de los magistrados.

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