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ARCA revisará las transferencias de cuentas bancarias y billeteras virtuales: ¿Cuál es el nuevo monto límite desde febrero?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) apuntará a operaciones que tengan que ver con consumos con tarjeta de crédito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, movimientos en billeteras virtuales, entre otros.

Desde este sábado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) seguirá controlando las operaciones que realicen los particulares y entidades, aunque prestará mayor atención cuando se sobrepasen ciertos montos según la actividad que se ejecute.

El ente estatal informó que las entidades financieras y plataformas de pago deberán continuar informando a la agencia en los casos de movimientos en billeteras virtuales, consumos con tarjeta de débito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales y transferencias bancarias o virtuales.

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Operaciones que seguirán siendo reportadas a ARCA
  • Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes alcance o supere los $1.000.000.
     
  • Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales sean de $600.000 o más.
     
  • Transferencias bancarias o virtuales: si el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales supera los $600.000 en un mes.


 

  • Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el tope de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.
     

El ajuste de los valores mínimos para el control de operaciones ya se aplicó en enero de 2025, y en febrero el organismo continuará con la supervisión.

Desde el organismo aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes movimientos de dinero en el sistema financiero y digital.

Si se exceden los montos estipulados, ¿qué ocurre?

Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común en las cuentas, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos y esto incluye:

  • Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
     
  • Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
     
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.


 

  • Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
     
  • Constancia de inscripción al monotributo.
     
  • Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.

 

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