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Atención: ARCA reveló las maniobras que no se pueden hacer al mandar plata entre cuentas propias

El organismo de control aclaró que hay movimientos legítimos que pueden derivar en pedidos de aclaración o  informes por presuntas actividades sospechosas. Mirá todo lo que explicó ARCA que se debe evitar en mayo de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Aunque las transferencias entre cuentas propias parecen operaciones simples y sin riesgos, si no se cumplen las normativas fiscales vigentes, esas maniobras cotidianas pueden encender alertas del organismo nacional

Si bien se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas, los usuarios deben estar atentos para no cometer errores que podrían derivar en pedidos de aclaración, controles documentales e informes por actividades sospechosas.

     

 

En este marco, ARCA detalló una serie de equivocaciones que los contribuyentes tienen que evitar a la hora de transferirse dinero entre cuentas en mayo de 2025:

  • No pasar los montos sin justificación: transferencias por valores elevados sin respaldo podrían activar revisiones. Este mes, los movimientos por debajo de $600.000 en general no presentan inconvenientes, ya que están por debajo del umbral de fiscalización.
  • Evitar operaciones de grandes cifras sin respaldo: las transacciones que superen los 600.000 pesos o mantener un saldo mensual igual o superior a $1.000.000 pueden quedar bajo análisis de ARCA. Además, las operaciones desde billeteras virtuales que excedan los $2.000.000 también están sujetas a seguimiento.

 

  • Tener documentos sobre el origen del dinero: es recomendable conservar documentos que acrediten la procedencia de los fondos, aunque se trate de transferencias entre cuentas propias. Si los ingresos no están declarados correctamente, ARCA y las instituciones financieras pueden demandar explicaciones.
  • Responder pedidos de los bancos y las billeteras virtuales: si una entidad financiera solicita documentación para justificar un ingreso, es clave presentar los comprobantes solicitados dentro del plazo indicado. No hacerlo puede derivar en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La información que puede exigir ARCA a los bancos y billeteras virtuales

Por su parte, ARCA detalló que los “sujetos obligados” por el régimen, tanto entidades bancarias como plataformas financieras, deberán suministrar la siguiente información:

  • La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
    Tipo y número de cuenta, CVU, Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
  • Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $600.000.
  • Solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $2.000.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

 

ARCA detalló los errores a evitar por parte de los contribuyentes a la hora de hacer transferencias entre cuentas propias.
ARCA detalló los errores a evitar por parte de los contribuyentes a la hora de hacer transferencias entre cuentas propias.

  • El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $1.000.000.
  • De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
La documentación que puede solicitar ARCA en mayo de 2025

En tanto, si el organismo decide iniciar una revisión de la cuenta del contribuyente, es posible que solicite alguno de los siguientes respaldos:

  • Facturas de compra o venta de bienes.
  • Documentación que acredite operaciones financieras, como ventas de acciones o participaciones en empresas.
  • Recibos de sueldo, comprobantes de jubilaciones o pensiones.
  • Facturación emitida recientemente por monotributistas o autónomos.
  • Constancia de inscripción al monotributo.
  • Certificación de fondos firmada por un contador público matriculado.
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