Aumento para jubilados de ANSES: así podrían quedar los haberes y el bono en agosto 2025 con la nueva ley
El Senado aprobó una nueva fórmula que elevaría la jubilación mínima y el bono previsional que otorga la ANSES, pero el Gobierno anticipó su veto. Cómo quedarían los montos en agosto 2025 en caso de aplicarse.
Con la aprobación de un nuevo aumento para jubilados y pensionados en el Senado de la Nación, millones de beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrían ver cambios en sus haberes a partir de agosto 2025. En este contexto, muchos se preguntan a cuánto podría aumentar la jubilación mínima y qué pasará con el bono extra.
Además del incremento mencionado, la Cámara Alta aprobó la restitución de la moratoria previsional y una declaración de emergencia para personas con discapacidad. Sin embargo, el presidente Javier Milei anticipó que vetará estas iniciativas por considerar que “atentan” contra el riesgo el equilibrio fiscal, aunque todavía no hubo definiciones concretas al respecto.
Respecto a los jubilados de la ANSES, sus haberes se actualizan cada mes según la inflación que informa el INDEC, aunque con un desfase de varias semanas. Por su parte, el adicional se mantiene congelado en $70.000 desde que comenzó a otorgarse en 2024.
Todas las novedades sobre el aumento a jubilados de ANSES, en vivo por Crónica HDLa Cámara Alta aprobó por amplia mayoría la nueva ley de movilidad jubilatoria, que fija nuevos valores tanto para los haberes como para el bono previsional. La iniciativa fue respaldada por 52 votos afirmativos y solo 4 abstenciones, con apoyo del bloque peronista, la UCR, partidos provinciales y parte del PRO. De ese modo, superó los dos tercios requeridos para avanzar.
De implementarse, los montos pasarían a ser los siguientes:
- Jubilación mínima actual: $309.000.
- Jubilación mínima con la nueva ley: $331.000.
- Bono previsional actual: $70.000.
- Bono previsional con la nueva ley: $110.000.
Pese a la aprobación, el presidente Javier Milei ya advirtió que rechazará la norma por su impacto fiscal. Si eso ocurre y el Congreso no logra revertir el veto, volverá a regir la fórmula establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024.
En caso de que no se aplique la ley sancionada por el Senado, los aumentos de haberes seguirán regidos por el DNU 274/2024, que ajusta las jubilaciones mes a mes en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con un desfase de dos meses.
Así quedarían los aumentos mensuales:
- Julio: se aplicó el IPC de mayo, ya informado. ANSES confirmó un aumento del 1,5%.
- Agosto: se calculará con el IPC de junio, que se publicará en los próximos días.
- Septiembre: se basará en la inflación de julio, y así sucesivamente.
Aunque el dato oficial aún no se difundió, algunas consultoras privadas estiman que el IPC de junio rondaría el 2% o incluso menos.
¿Cómo se financiaría el aumento a jubilados?El proyecto aprobado no solo establece nuevos montos para los haberes y el bono previsional, sino que también plantea de dónde se utilizará el dinero para solventar la medida. Según sus impulsores, el plan incluye distintas fuentes de financiamiento que permitirían cubrir el costo sin afectar otras áreas del presupuesto nacional.
Entre los mecanismos propuestos se destacan:
- Eliminación de exenciones impositivas para directores de empresas.
- Fin de los beneficios fiscales a sociedades de garantía recíproca.
- Reasignación de partidas destinadas a la ex SIDE (hoy AFI).
- Uso de recursos provenientes de registros automotores.
- Ahorro fiscal generado por la baja en los intereses de deuda con el FMI.
Los defensores de la ley aseguran que con estas medidas se podría solventar el aumento sin tocar sectores sensibles. Mientras, el Gobierno nacional analiza una posible presentación judicial para frenar la aplicación de la norma.
Pago de ANSES a jubilados: cómo sigue el calendario de julio 2025Mientras se define el futuro de la nueva ley de movilidad, la ANSES sigue adelante con el pago de haberes correspondientes a julio. El cronograma comenzó el martes 8 para quienes cobran la jubilación mínima y se organiza según la terminación del DNI.
Jubilaciones y pensiones que no superan el haber mínimo:
- DNI terminados en 0: martes 8 de julio.
- DNI terminados en 1: jueves 10 de julio.
- DNI terminados en 2: viernes 11 de julio.
- DNI terminados en 3: lunes 14 de julio.
- DNI terminados en 4: martes 15 de julio.
- DNI terminados en 5: miércoles 16 de julio.
- DNI terminados en 6: jueves 17 de julio.
- DNI terminados en 7: viernes 18 de julio.
- DNI terminados en 8: lunes 21 de julio.
- DNI terminados en 9: martes 22 de julio.
Jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo:
- DNI terminados en 0 y 1: miércoles 23 de julio.
- DNI terminados en 2 y 3: jueves 24 de julio.
- DNI terminados en 4 y 5: viernes 25 de julio.
- DNI terminados en 6 y 7: lunes 28 de julio.
- DNI terminados en 8 y 9: martes 29 de julio.
Pensiones No Contributivas (PNC):
- DNI terminados en 0 y 1: martes 8 de julio.
- DNI terminados en 2 y 3: jueves 10 de julio.
- DNI terminados en 4 y 5: viernes 11 de julio.
- DNI terminados en 6 y 7: lunes 14 de julio.
- DNI terminados en 8 y 9: martes 15 de julio.

