DESCANSO

¿El Jueves Santo es feriado o día no laborable?

Se aproxima el fin de semana largo y las dudas en los trabajadores surgen. Este Jueves Santo, ¿es feriado o es día no laborable? Los detalles. 

Muchos trabajadores comenzaron esta semana con otra energía, ya que para muchos es “semana corta”: es que este fin de semana será extralargo, en el marco de la celebración de las Pascuas

Por ello, son solo tres días hábiles los que habrá esta semana (lunes, martes y miércoles), mientras que el fin de semana largo XXL se celebrará de jueves a domingo, por lo que son cuatro días de descanso para quedarse en casa y disfrutar de una serie o película, o bien para irse a una escapada

 

En este marco, surge una pregunta en aquellos trabajadores que no tienen todos los días de descanso disponibles: el Jueves Santo, ¿es feriado o día no laborable?

Para responder esta pregunta, hace falta ingresar a la web oficial del Gobierno nacional, donde la grilla detalla cuáles son los feriados inamovibles, los trasladables, los días turísticos y los no laborables. 

A la hora de ver en abril, se ve que el Jueves Santo es considerado día no laborable, mientras que el Viernes Santo sí es feriado inamovible. Sábado y domingo, por su parte, son días normales. 

¿El Jueves Santo es feriado o día no laborable?
Los días de abril: feriados y días no laborables.

En los feriados nacionales, para los que todavía tengan dudas, rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que el trabajador no está obligado a prestar servicios y solo podría hacerlo como excepción. Por su parte, para los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines.

Feriados 2023: ¿Cuáles son los días de descanso que le quedan al año?

El Gobierno nacional confirmó en noviembre del año pasado, a través de su Boletín Oficial, cuáles son los feriados, días no laborables y fines de semana largo que tendrá el 2023. Consumado ya casi un tercio del año, son menos los que quedan. 

En cuanto a los feriados inamovibles, y según lo especificado por los ministerios del Interior y el de Turismo y Deportes, los que quedan son: el 1º de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes); el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); el 9 de julio (Día de la Independencia); el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional); el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

 

Por otro lado, en relación con los feriados trasladables, aparecen el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebrará el lunes 16 de octubre).

Finalmente, el decreto 764 precisa que los feriados con fines turísticos restantes son el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo); el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13 de octubre (fin de semana largo de cuatro días por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).

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