¿Es feriado el lunes 13 de octubre? Así quedará el fin de semana largo
Tras los últimos cambios oficiales, el feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural se movió para incentivar el turismo, pero ¿qué ocurre con el lunes 13 de octubre?
La organización de los días de descanso próximos en el calendario generó dudas entre la población en relación con el feriado de octubre y el fin de semana largo de este mes. Una reciente modificación legislativa, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, alteró la disposición de las fechas.
El Gobierno nacional estableció un nuevo criterio en la normativa que rige los días de asueto con el objetivo de optimizar los períodos de descanso de los trabajadores y fomentar la actividad del turismo interno.
Este cambio impactó directamente en la conmemoración del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, fecha que originalmente se celebra el 12 de octubre.
Calendario de feriados: ¿Jornada laboral o descanso el lunes 13 de octubre?El lunes 13 de octubre de 2025 fue definido como un día hábil y, por lo tanto, la actividad laboral será normal en todo el territorio nacional. La confusión sobre el carácter de este día surge a raíz de la reubicación del feriado correspondiente al 12 de octubre.
Para el año en curso, el Poder Ejecutivo determinó que el asueto del Día del Respeto a la Diversidad Cultural se traslade. La jornada de descanso que correspondía al domingo 12 de octubre se anticipó al viernes 10 de octubre.
Esta disposición gubernamental configura un fin de semana largo de tres días, que inicia el viernes 10 y concluye el domingo 12 de octubre. Es decir, que el lunes 13 no fue incluido en este período de descanso extendido.
En tanto, el domingo 12 de octubre, la fecha original de la conmemoración, mantiene su condición de jornada dominical común sin carácter de feriado nacional.
La decisión de reubicar la fecha de descanso del 12 de octubre fue formalizada mediante la resolución 139/2025, instrumento legal publicado en el Boletín Oficial. Esta medida se enmarca en un nuevo criterio adoptado por la Administración Nacional para la gestión de los feriados que poseen la clasificación de “trasladables”.
El enfoque busca garantizar la efectividad del descanso y el impulso turístico, resolviendo una situación no especificada en la ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales. Dicha ley no detallaba el procedimiento a aplicar cuando un asueto trasladable coincidía con un sábado o un domingo. Con la reglamentación reciente, estas fechas pueden ser reubicadas para generar un fin de semana largo de tres días.
¿Cuál es la diferencia entre Feriado Nacional y Día No Laborable?La categorización de la jornada del viernes 10 de octubre como feriado nacional, y no como día no laborable, establece una diferencia fundamental en términos de legislación laboral y salarial.
Un feriado nacional implica una jornada de descanso obligatorio para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado nacional, la legislación vigente establece la obligación por parte del empleador de abonar la remuneración correspondiente con un 100% de recargo (pago doble).
En contraste, un día no laborable posee un carácter optativo para el empleador. La entidad o la empresa tiene la potestad de decidir si concede el día libre a su personal o si requiere que se trabaje de manera normal. Cuando se decide trabajar en un día no laborable, el empleado percibe su salario simple, sin la aplicación de recargos adicionales.
Agenda de feriados restantes en 2025Considerando la modificación aplicada en octubre, el calendario oficial de los próximos meses presenta oportunidades adicionales de descanso extendido. Septiembre es el único mes que no incluye recesos.
Los feriados restantes de 2025 son los siguientes:
- Octubre
Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
- Noviembre
Viernes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.
Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (traslado del jueves 20 de noviembre, por ser feriado trasladable).
- Diciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).

