SEGURIDAD VIAL

VTV y seguro del auto: las autoridades viales remarcaron que siguen siendo obligatorios para circular

En vísperas de las Fiestas, a través de un comunicado, autoridades viales aclararon cuál es la documentación y los elementos requeridos para circular en un vehículo, tras el decreto que anunció el presidente, Javier Milei.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aclaró que el seguro y la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o la Verificación Técnica Vehicular (VTV) continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación de vehículos motorizados en la vía pública.

La confusión surgió a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), anunciado por el presidente, Javier Milei, mediante el que se interpretó que la modificación que introduce al sistema registral automotor modificaba también la Ley Nacional de Tránsito. 

A través de un comunicado, el organismo vial aclaró que el Decreto 70/2023 publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de la RTO (para vehículos comerciales o de carga), VTV (para particulares) y el seguro.

 

 

En este sentido, y en vísperas de las Fiestas y de las vacaciones de verano, la ANSV recordó que la documentación y elementos requeridos para viajar son el Documento Nacional de Identidad (DNI), la Licencia Nacional de Conducir, la Cédula verde o azul, el comprobante de seguro en vigencia, el comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, la constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV), chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado, matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

La ANSV además subrayó la necesidad de chequear antes de cada viaje el funcionamiento correcto de todas las luces del vehículo, la presión de los neumáticos, que la rueda de auxilio esté en buenas condiciones, el nivel de aceite, líquido refrigerante y de frenos.

 

 

 

La confusión surgió al interpretar que la modificación que el DNU introduce al sistema registral automotor modificaba también la Ley Nacional de Tránsito. Al no mencionar ni la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil, pareciera que quedan excluidos.

A continuación, el texto del nuevo DNU:

“ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

 

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

De este modo, al no mencionarse ni la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil, pareciera que quedan excluidos, y esto generó confusión. 

No obstante, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 68 establece que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

Sin embargo, en el encabezado del DNU se dice expresamente que se sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y ese artículo que todavía sigue vigente, en su texto original tenía exactamente el mismo contenido del nuevo, y la única modificación está dada por el agregado del texto que indica quelas cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo”. De esta manera, el DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente.

Esta nota habla de: