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Menos restricciones al dólar: uno por uno, quiénes pueden volver a comprar MEP

El Banco Central flexibilizó la compra de dólares financieros para quienes recibieron subsidios durante la pandemia, entre otras personas que no podían acceder a este tipo de cambio.

Por medio de una serie de medidas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aplicó una flexibilización del cepo cambiario, y una de las citadas normativas es la eliminación de las restricciones para realizar operaciones con bonos para comprar dólar MEP y contado con liquidación (CCL), que pesaban sobre quienes habían recibido algún tipo de ayuda social durante la pandemia o percibían subsidios del Estado en sus tarifas de energía.

“Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”, indicó el BCRA a través de un comunicado en el que dio un nuevo paso en la “Fase 2 del programa económico oficial.

 

El dólar MEP, también conocido como “dólar Bolsa”, constituye una forma legal de adquirir moneda extranjera en Argentina, realizada a través del mercado de capitales. 

El proceso, implica la compra de bonos públicos en la plaza local (con pesos) y su posterior venta en dólares, generando un tipo de cambio implícito que se conoce como dólar MEP

Además, existe el dólar CCL, o “cable”, que permite realizar la misma operación pero para llevar esas divisas a una cuenta en el exterior.

¿Quiénes están habilitados para comprar MEP?

El listado de personas que estaban restringidas en el acceso a los dólares financieros y que desde ahora tendrán habilitada esa opción son:

- Los beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
- Los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”.
- Los beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
- Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
- Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.


- Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
- Las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
- Las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos Anses”.
- Créditos para trabajadores registrados en el SIPA, según el decreto de septiembre de 2023.

 

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