Ganancias: hasta cuándo hay tiempo para completar el formulario con las deducciones
AFIP informó la nueva fecha límite para que los trabajadores presenten la declaración jurada. Te contamos todos los detalles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender nuevamente el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año 2023.
Esta extensión se formalizó mediante la Resolución General 5514/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nueva fecha límiteLa nueva fecha límite para la presentación del formulario de declaración jurada se fijó hasta el 30 de junio de 2024, siendo esta la tercera vez que el organismo nacional extiende el periodo establecido.
Esto permite a los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".
Según la normativa, los agentes de retención deberán practicar la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024 inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024 inclusive.
Ingreso del importe retenidoEl texto oficial aclara que el importe referido deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, operando en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Esta información debe ser consignada en el período julio de 2024, indicando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.
Motivo de la nueva prórrogaLa decisión de realizar una nueva postergación del plazo está vinculada a la demora en el tratamiento y sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, incluida en la Ley de Bases y el paquete fiscal que el Gobierno envió al Congreso.
La Resolución indica que, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables sobre el alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 para establecer, con jerarquía de ley, las mencionadas medidas de política tributaria.




