La AFIP reglamentó la moratoria impositiva previsional aduanera: todo lo que tenés que saber

Se podrán pagar las deudas con descuentos de hasta 50% en los intereses y hay 150 días para sumarse. Conocé los detalles  

Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el capítulo de la moratoria incluido en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, también conocida como Paquete Fiscal. Esta norma establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, permitiendo a los contribuyentes ponerse al día con sus deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.

Los contribuyentes tendrán un plazo de 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación para adherirse a este plan de regularización. La moratoria ofrece la posibilidad de pagar las deudas con descuentos de hasta el 50% en los intereses, brindando mayores ventajas a aquellos que se adhieran antes.

Planes de pago

La AFIP ha dispuesto dos tipos de planes de facilidades de pago:

1. Planes de hasta tres cuotas mensuales: Estos planes ofrecen la mayor condonación de intereses, que varía entre el 70% y el 50%, dependiendo del momento en que se soliciten. La tasa de interés de financiación se definirá en función del carácter del contribuyente.

2. Planes de mayor plazo: La cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés y el porcentaje de pago a cuenta se definirán según la tipificación del contribuyente al momento de acogerse al régimen. Se disponen condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y los monotributistas.

Suspensión de acciones penales

Un beneficio adicional del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas serán condonadas al 100%. Asimismo, se extinguirá la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.
 

Reducción de honorarios

El régimen también incluye una reducción del 50% en los honorarios de los representantes del fisco respecto a las deudas incluidas en discusión administrativa o contencioso administrativo, incluidas las ejecuciones fiscales.

Obligaciones excluidas

Algunas obligaciones quedan excluidas de esta moratoria, como los aportes a Obras Sociales, las cuotas asignadas a las ART y los aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Cuáles son los requisitos para adherirse

Para adherirse a la moratoria, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar), opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”.

El importe mínimo del componente capital de cada cuota será de $2.000, y las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda. Las cancelaciones se realizarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Esta reglamentación ofrece una oportunidad significativa para los contribuyentes de regularizar sus deudas y obtener beneficios fiscales importantes.
 

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