Revés judicial para Toviggino y Tapia: la fiscalía se opuso a cerrar la causa por evasión
Tras el dictamen negativo de Claudio Navas Rial, será el juez Diego Amarante el que definirá si el pago de las deudas previsionales e impositivas es suficiente para evitar que la cúpula de la AFA sea enviada a juicio oral.
El fiscal Claudio Navas Rial dictaminó en contra de la solicitud presentada por la defensa de Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino para desestimar la causa por evasión. Los directivos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se encuentran procesados por la presunta retención indebida de impuestos y aportes previsionales.
La estrategia legal se basaba en la figura de la reparación integral del daño, lo que permite el cierre de un proceso penal si se demuestra que el perjuicio causado ha sido subsanado por completo.
Los imputados argumentaron que las deudas con el organismo recaudador ya fueron regularizadas, incluyendo los intereses correspondientes. Sin embargo, el fiscal desestimó que el pago de las sumas adeudadas constituya una reparación suficiente.
Según el dictamen, "el simple monto al que el obligado se encontraba en condiciones de ingresar en tiempo y forma al sistema no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral que exige la salida alternativa".
El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el cumplimiento tardío de las obligaciones fiscales no cuantifica el daño real provocado al sistema tributario y de la seguridad social. En su análisis, consideró que los agentes involucrados vulneraron su rol y la obligación asumida ante el Estado como agentes de retención.
La causa se originó por el presunto impago en término de 19.300 millones de pesos. El juez Diego Amarante, titular del juzgado interviniente, procesó previamente a Tapia, Toviggino, Gustavo Lorenzo (gerente general), Cristian Malaspina (secretario general) y Víctor Blanco (ex secretario general) por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
De acuerdo con la resolución del magistrado, la entidad contaba con los fondos suficientes en sus cuentas bancarias al momento de los vencimientos. El juez señaló que se habría ejecutado un "evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos", con el fin de obtener beneficios financieros derivados de dicho incumplimiento.
Por su parte, la defensa sostiene que la regularización de la deuda se produjo antes de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizara la denuncia penal. Bajo esta premisa, consideran que el expediente debe ser archivado, interpretando el pago como un acto de reparación espontánea que elimina la punibilidad del hecho.
Navas Rial rebatió este argumento señalando que la reparación integral no es una vía contemplada para el régimen penal tributario. Además, advirtió que la defensa no especificó con precisión la suma total satisfecha.
El fiscal concluyó que el pago "no puede ser equiparable a la reparación del daño ocasionado al sistema por quien reviste el carácter de agente de retención".
La querella, representada por ARCA, también manifestó su oposición al cierre de las actuaciones. Ante este escenario de rechazos por parte de los acusadores, la decisión final sobre la validez de la reparación integral recaerá ahora sobre el juez Amarante, quien deberá resolver si eleva o no la causa a la siguiente instancia.
En simultáneo, la Cámara en lo Penal Económico, conformada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, debe pronunciarse sobre las apelaciones a los procesamientos.
Mientras los dirigentes solicitan su revocación, la Fiscalía pretende que se agraven las figuras penales aplicadas. Si la Cámara confirma los procesamientos, la investigación quedará en condiciones de ser elevada a juicio oral. La fecha límite para estas definiciones procesales se estima para la audiencia fijada el próximo 5 de mayo, donde también se tratará el pedido de recusación presentado por Toviggino contra el juez Amarante por presunta enemistad manifiesta.

