El Gobierno modificó por decreto las condiciones del Servicio Meteorológico Nacional
Desde ahora, será considerado "esencial" para la navegación aérea. Además, el nuevo esquema habilita a EANA a prestar también el servicio de manera directa o a través de terceros.
El Gobierno de Javier Milei publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026 en el Boletín Oficial que introdujo un cambio de fondo en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación y obligó a ATE a suspender un paro que estaba previsto para este viernes.
Es que se establece, por primera vez de manera expresa, que el servicio meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina.
La medida fue dictada por el Poder Ejecutivo en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), lo que llevó al levantamiento de la medida de fuerza que estaba prevista para hoy.
El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.
Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.
El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.
Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.
La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA.
Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.
El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema.

