La AFIP reglamentó el blanqueo: todo lo que tenés que saber

Está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro. Conocé los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, según lo estipulado en la Ley 27.743 "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". La iniciativa fue formalizada mediante la Resolución General Nº 5528, publicada hoy en el Boletín Oficial, con el objetivo de facilitar la regularización de activos no declarados, ofreciendo beneficios tanto a los residentes en Argentina como a aquellos que hayan trasladado su residencia fiscal al exterior y decidan regresar.

Beneficios y particularidades del régimen

El régimen permite regularizar cualquier monto sin costo si el dinero se mantiene en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o si se invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Además, los bienes y tenencias valorados hasta u$s100.000 no estarán sujetos al pago de impuestos.

Alícuotas según la fecha de adhesión:
  • Etapa 1: 5% hasta el 30 de septiembre de 2024
  • Etapa 2: 10% hasta el 31 de diciembre de 2024
  • Etapa 3: 15% hasta el 31 de marzo de 2025

Una novedad es que pueden adherirse las personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, adquiriendo nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024 al ingresar al blanqueo. Además, la norma permite adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, otorgando al contribuyente la exención de presentar la declaración jurada hasta 2028 y asegurando estabilidad fiscal.

Procedimiento de exteriorización

Para facilitar la exteriorización, se ha establecido que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto correspondiente según los bienes a incluir, y posteriormente, el contribuyente presentará la declaración jurada detallando dichos bienes y abonará el 25% restante. Los bienes a exteriorizar deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, y esto debe acreditarse en la declaración jurada.

Aspectos clave del proceso:
  • Dinero en Efectivo: Debe depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mientras permanezca en esta cuenta, no se pagará el impuesto. Los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas estarán sujetos a tributación. Es crucial que el dinero en efectivo se regularice dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
  • Bienes No Exteriorizados: En caso de detectar bienes no exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien específico.
Otros beneficios del blanqueo
  • Última oportunidad hasta 2038: La ley establece que quienes adhieran al blanqueo no podrán inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Liberación de acciones: Libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extinción de la acción penal: Excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • Reducción de alícuota para cumplidores: Reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

El Gobierno proyecta que este blanqueo de capitales, incluido en el paquete fiscal de la Ley Bases, podría aportar una recaudación equivalente al 0,3% del PBI, aproximadamente u$s2.000 millones. El esquema de tasas progresivas de 5%, 10% y 15% está diseñado para incentivar una rápida formalización de activos no declarados, buscando maximizar la recaudación en las primeras etapas del proceso.

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