La Justicia VOLVIÓ a fallar a FAVOR de la AFA y en contra de las SAD: los detalles
El Gobierno Nacional tuvo, por estas horas, un nuevo revés a su intención de instalar las SAD en los clubes de fútbol.
En un rincón del ring, el Gobierno Nacional y su obstinada intención de convertir a los clubes en Sociedades Anónimas Deportivas; del otro, la AFA que, con su estatuto en la mano, sostiene el actual modelo de entidades sin fines de lucro para sus instituciones afiliadas. Y así está planteada la pelea nomás, con la pelota y, sobre todos los hinchas, como rehenes de una clara puja de intereses.
La lucha entre el Ejecutivo Nacional, encabezado por el presidente Javier Milei, y la Asociación del Fútbol Argentino sumó en esta jornada un nuevo capítulo de la fuerte contienda y si tenemos que hablar de victorias (por ponerlo en términos deportivos), la cuestión fue a favor de la entidad madre.
Es que un juez federal impuso una medida cautelar que suspende dos de los artículos del DNU 70/2023 -aquel mega decreto que lanzó el presidente, ni bien asumió- y dos del Decreto 730/2024, publicado el último 14 de agosto, que también contemplaba el tema de las SAD.
El juez que le metió un freno al asunto fue Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos que, en Mercedes, ratificó el fallo con el que algunos meses antes había puesto un freno a los artículos del DNU de fines del año pasado, pero ahora reforzado por el decreto publicado -hace solo algunas semanas- en el que le daba a la AFA un año de plazo máximo para modificar su estatuto con el objetivo de que permitiera el ingreso de las SAD, lo que lleva a que la transformación debería determinarse antes del 14 de agosto de 2025, un año después del DNU.
Puntualmente, los artículos sobre los que rige la medida firmada en el juzgado federal de Mercedes indican , por un lado, que se entienden por asociados de las asociaciones civiles "a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas".
Para justificar la decisión, el juez manifestó: "La modificación que se impulsa urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva".




