Papu Gómez la mandó al frente a su esposa Linda Raff para zafar de la sanción por doping positivo: los detalles
El futbolista del Monza está tratando de evitar la tremenda sanción por haberle detectado la ingesta de una sustancia prohibida.
No se sabe qué sucedera con Alejandro Papu Gómez luego de su doping positivo por lo que su declaración frente a la Comisión Española de Lucha Antidopaje (CELAD) puede ser clave.
El Papu, quien debería cumplir una sanción por dos años y recientemente había sido contratado por el Monza, está a la espera de lo que sucederá con su futuro.
Es por ello que el jugador ya realizó su primer descago ante las autoridades. En ese sentido, el medio español "Relevo" tuvo acceso a la misma y sacó a la luz la estrategia que trazó el Papu junto a sus abogados.
“Para evitar la sanción por el consumo de esta sustancia era necesaria una ‘justificación excepcional’, según la normativa de la AMA. Fue entonces cuando el futbolista decidió señalar a su mujer, Linda Raff”, explicó el expediente.
Vale recordar que la Comisión Española Antidopaje (se descubrió mientras jugaba para el Sevilla) indicó una inhabilitación para la práctica deportiva de dos años tras constatar “la presencia de terbutalina” en los estudios realizados al futbolista.
LOS DICHOS DEL PAPU GÓMEZ PARA ZAFAR DE LA SANCIÓNAsí fue el relato del ex media punta de la Selección Argentina: “Volvió a casa con una fuerte tos, razón por la cual su mujer le administró por error una cucharada del jarabe con la intención de calmar las reiteradas molestias”, continuó la versión del Papu.
De todos modos, la defensa concluyó con que “se trató de una ingesta inconsciente inducida por un error de la mujer del deportista”. Para terminar de redondear la declaración, el volante agregó que el medicamento culpable se encontraba en el domicilio familiar tras ser prescrito nueve meses antes para su hijo además de adjuntar una fotografía con la prescripción médica de autorización para la compra del mismo.
Aunque a primera vista parece extraña la decisión de señalar a Linda Raff, la realidad es que la estrategia de defensa tiene como objetivo apuntar a un apartado del Código Mundial Antidopaje, específicamente en el artículo 10.5. El mismo permite eliminar el periodo de inhabilitación cuando el deportista demuestre ausencia de culpabilidad o negligencia. En el apartado se detallan casos en los que “la contaminación de un alimento o de una bebida del deportista sea por su pareja, su entrenador o cualquier otra persona del círculo de conocidos del deportista”.
A todo esto, la publicación aclaró que este movimiento del Papu no tuvo efecto. Es que el comité le explicó al sitio que el caso está “lejos de mostrar ausencia de culpa, revela una falta evidente de precauciones normales y exigibles a un deportista profesional de primer nivel, que merecen la calificación de negligencia grave”.
“En este caso, no se trata de un alimento o bebida, sino nada menos que de un medicamento, que el deportista no puede consumir sin comprobar”. Así cerraron su informe los responsables del expediente antes de mantener la sanción.




