El trámite para no pagar ARBA: quiénes están exentos del Impuesto Inmobiliario
Un sector específico tendrá la posibilidad de evitar el pago del impuesto inmobiliario en la provincia de Buenos Aires. Te contamos todos los detalles.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) brinda la oportunidad a jubilados y pensionados de acceder a un trámite que los eximirá del pago del impuesto inmobiliario. Este proceso, que puede llevarse a cabo de forma gratuita tanto en línea como presencialmente, ofrece importantes beneficios para este sector específico.
- El titular y quienes convivan con él deben ser jubilados o pensionados.
- Deben ser titulares, usufructuarios o poseedores de un único inmueble destinado a uso familiar, ubicado en una zona urbana y edificado.
- Los ingresos del solicitante deben provenir únicamente de haberes previsionales, cuyo total bruto mensual no supere el equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones, o el Decreto-Ley N° 9.650/1980 y sus modificaciones.
- El valor del inmueble no debe exceder el límite establecido por las Leyes Impositivas correspondientes a cada año, actualmente fijado en $6 millones.
Cómo hacer el trámiteLos interesados pueden completar el trámite de forma online a través del sitio web oficial de la ARBA, www.web.arba.gov.ar, en el panel de o de manera presencial en las oficinas correspondientes.
En ambos casos, se requiere presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos:
-Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de una única vivienda destinada a uso familiar.
-El inmueble debe ser planta urbana edificada.
-La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales. En 2024 establecieron un monto de seis millones de pesos.
-Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)
-El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Eso se puede verificar ingresando al panel "Autogestión"
-Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
-Poseer una dirección de correo electrónico.
-La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares.




