La novela de Maxi Salas a River podría ser un punto de quiebre en el fútbol argentino: la apresurada determinación de la AFA
A medida que crece el escándalo por la intención de River de quitarle a Maxi Salas a Racing, la AFA busca evitar un rompimiento de relaciones entre los clubes.
La historia del supuesto pase de Maxi Salas, con ribetes novelescos, está a punto de generar un antes y un después en el fútbol argentino.
Porque, por estas horas, mucho se habla sobre la intención de River de ejecutar la cláusula de rescisión para quedarse con el delantero de Racing, algo que ya se había preacordado que no debería suceder entre clubes argentinos.
Y en ese punto y para evitar que el escándalo siga trepando, la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados llegaron a un acuerdo para flexibilizar operaciones similares, brindándoles un marco legal de acá al futuro.
La información se desprende del Boletín Oficial 5711 publicado este jueves, que incorpora a los términos tradicionales la llamada “Cláusula Simplificada de Finalización de Contrato”. Allí, se regula la existencia de un acuerdo entre las partes comprador y vendedor para abonar el monto de la cláusula en cuotas y hasta incluye el establecimiento de objetivos deportivos futuros para que las partes continúen ligadas a futuro, mediante posibles obligaciones.
No obstante, lo más importante de la nueva norma apunta directamente al plano económico porque del 13 por ciento de impuestos que tributa usualmente una cláusula de rescisión, con la Cláusula Simplificada, la carga bajará a un cinco por ciento: fondo de retiro para futbolistas (2,5%), AFA (2%) y Agremiados (0,5%).
Si bien la novedad podría generar una ola de ejecuciones, en desmedro de las transferencias tradicionales sobre todo ante interesados del exterior, la primera operación bajo estas nuevas normas se podría llegar a dar con el controvertido caso de Maxi Salas, algo que hasta, hace horas, tenía la traba del famoso pacto entre dirigentes locales y que, mágicamente, ahora encontró una solución para que finalmente el atacante se ponga la camiseta riverplatense, tal cual es el deseo de Marcelo Gallardo, quien decide sobre la vida futbolística de River.
LA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN
PRIMERO:
En caso de reconocerse al futbolista el derecho a rescindir anticipadamente su contrato de trabajo mediante el pago de una suma de dinero estipulada en el contrato registrado en la Asociación del Fútbol Argentino y en Futbolistas Argentinos Agremiados, el futbolista podrá ejercer dicho derecho en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mediante el pago del importe acordado en la cláusula correspondiente.
SEGUNDO:
Antes del vencimiento del contrato, el club y el/la futbolista podrán modificar de común acuerdo el contenido de la cláusula de finalización anticipada de contrato. A los fines de su validez, dicha modificación deberá comunicarse fehacientemente a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados.
TERCERO:
Cuando el futbolista decida ejercer unilateralmente la cláusula de finalización anticipada, deberá notificar de manera fehaciente al club, a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados, indicando su decisión de rescindir el contrato.
En la misma notificación deberá requerir al club los datos de la cuenta bancaria donde deba realizarse el pago. Si el club no proporciona esa información dentro de los cinco (5) días hábiles, el futbolista podrá efectuar el pago del importe total de la cláusula ante la Asociación del Fútbol Argentino, mediante transferencia o cheque al día con certificación bancaria.
CUARTO:
El futbolista podrá, a su vez, ejercer la cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato mediante un acuerdo que celebre con el club con el que tiene contrato vigente registrado (club de origen). En dicho acuerdo, las partes podrán:
a) Pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.);
b) Incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club. En ese mismo acto, deberá incorporarse la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, incluyendo el importe de la cláusula de finalización anticipada y los objetivos pactados. El nuevo club será el único obligado al pago de las sumas involucradas, en los términos establecidos en el acuerdo.
QUINTO:
El acuerdo mencionado en la cláusula anterior, que deberá constar por escrito, deberá ser suscripto por el club de origen, el/la futbolista y también por el nuevo club obligado al pago. Para su validez, deberá ser presentado ante la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados dentro de los dos (2) días hábiles de su firma, junto con toda la documentación complementaria correspondiente.
SEXTO:
Sobre el importe de la cláusula de finalización anticipada de contrato y sobre los montos pactados por objetivos, se deberán abonar los porcentajes establecidos en el Boletín AFA nº 5659, a saber:
* 2% a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA);
* 0,5% a favor de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA);
* 2,5% para el sostenimiento del Fondo de Retiro, o cualquier otro beneficio creado o por crearse por Futbolistas Argentinos Agremiados para los/las futbolistas.
SÉPTIMO:
En los casos en que el futbolista ejerza unilateralmente la cláusula sin acuerdo con el club de origen, se deberá acreditar:
a) El depósito o transferencia del importe en la cuenta del club de origen;
b) El pago de los porcentajes establecidos en la cláusula anterior, en las cuentas correspondientes de AFA y FAA.
En cambio, cuando exista un acuerdo entre el/la futbolista con el club de origen, en el cual las partes puedan pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.), como así también incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club, acordando asimismo la modalidad de pago respecto de ellos, con la incorporación de la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, el club de origen tendrá la obligación de presentar en AFA y en FAA, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de su firma, la documentación relativa al acuerdo y la acreditación del cumplimiento del pago de los porcentajes establecidos en la cláusula SEXTO.
OCTAVO:
A los fines de su oportuna validación internacional y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, los acuerdos celebrados en el marco del presente deberán ser debidamente incorporados al TMS (Transfer Matching System) de la FIFA, conforme a los procedimientos habituales establecidos por dicha entidad.
NOVENO:
Las áreas jurídicas y técnicas de AFA y FAA quedan facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación, aplicación y control del presente acuerdo.




