Revocaron el procesamiento de Eva Mieri por el escrache a Espert
La Cámara Federal anuló los cargos contra la intendenta interina de Quilmes.
La Cámara Federal de San Martín revocó este martes el procesamiento de la intendenta interina de Quilmes, Eva Mieri, y de los militantes Alesia Abaigar e Iván Nicolás Díaz Bianchi. La decisión judicial de segunda instancia dictó la "falta de mérito", lo que significa que las pruebas actuales no alcanzan para acusarlos de delitos federales graves, aunque la investigación seguirá abierta. El fallo llega tras el episodio ocurrido en junio de 2025, cuando el entonces diputado José Luis Espert denunció un ataque con estiércol y panfletos en su domicilio de Beccar.
Los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones sostuvieron que el accionar de los involucrados no puso en riesgo la estabilidad democrática del país. En su resolución, los magistrados anularon las acusaciones por atentado contra el orden público, amenazas y odio político que había dictado la jueza de instrucción Sandra Arroyo Salgado.
La Justicia determinó la falta de mérito para los acusados al concluir que "el riesgo jurídicamente desaprobado que se contempla en su finalidad no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes" y que el hecho no tuvo la magnitud para afectar el orden constitucional.
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín analizó los recursos presentados por las defensas y concluyó que no existe evidencia de una "agrupación" organizada para imponer ideas por la fuerza. Según el fallo firmado el 7 de abril de 2026, lo ocurrido fue un "único episodio fáctico" de protesta que, si bien resultó "cuestionable", no alcanzó la gravedad técnica de un delito de sedición o atentado al orden público.
El tribunal señaló que la labor judicial debe "ceñirse a los hechos objeto del proceso" y no a valoraciones sobre el "clima social", en un claro tirón de orejas a la jueza Arroyo Salgado. Los jueces revocaron el procesamiento anterior porque los elementos de prueba recolectados hasta la fecha "no resultan suficientes de por sí para poner en peligro la estabilidad constitucional, ni para afectar los presupuestos básicos de tranquilidad social".




