Feriado del 10 de octubre: qué implica para trabajadores y empleadores

La jornada tendrá régimen de feriado nacional. Si se presta servicio, corresponde el pago al 100% adicional.

El Gobierno nacional, a través de la resolución 139/2025 publicada en el Boletín Oficial el pasado 1° de septiembre, confirmó que el feriado del 12 de octubre se trasladará al viernes 10 de octubre, creando así un fin de semana largo de tres días en todo el país.

La medida se enmarca en el Decreto 614/2025, que otorga a la Jefatura de Gabinete la facultad de mover los feriados trasladables cuando coinciden con sábados o domingos, con el objetivo de impulsar el turismo interno, el consumo y la actividad gastronómica y comercial.

De esta manera, el viernes 10 de octubre será feriado nacional y no un “día no laborable”, despejando las dudas que se generaron en torno a la aplicación de la medida.

¿Cómo se paga si me toca trabajar?

Según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, los días feriados rigen bajo las mismas normas que el descanso dominical, es decir, son jornadas de descanso obligatorio.

En caso de que un trabajador sea convocado a cumplir tareas durante el feriado, deberá recibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La obligación de asistir dependerá de la decisión del empleador, aunque el régimen de pago se mantiene sin cambios.

Así, el viernes 10 de octubre se presenta no solo como una oportunidad de descanso y recreación para gran parte de la población, sino también como una jornada con impacto económico en sectores vinculados al turismo y el comercio.

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